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Organización / Organization » Órganos de gobierno
Organización / Organization
Órganos unipersonales y colegiados
 
 ÓRGANOS UNIPERSONALES 

 

  • DIRECTORA 
  • JEFE DE ESTUDIOS
  • SECRETARIA
 
Su selección, nombramiento y competencias viene recogidas en la Ley Orgánica de Educación, L.O.E., artículo 132 y el Decreto 82/1996 de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
 
1.- El Equipo Directivo se reunirá, al menos, una vez a la semana, lo que se tendrá en cuenta a la hora de realizar los horarios con la finalidad de que coincida, al menos en una sesión, en las tareas propias de su cargo.
2.- Al objeto de conseguir una mayor eficacia en la tarea de gestión y educativa del Centro, el Equipo directivo procurará mantener reuniones periódicas con la Directiva de la A.M.P.A del Colegio.
 
                    ÓRGANOS COLEGIADOS
                                                                    
 
  •      EL CONSEJO ESCOLAR                                                                                   
Es el órgano de participación en el control y gestión del Centro de los distintos sectores que constituyen la Comunidad Educativa.

El Consejo Escolar  del centro tiene las siguientes atribuciones:

     a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la  programación anual del centro y aprobar el proyecto  educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de  profesores, en relación con la planificación y organización  docente.
       b) Elaborar informes, a petición de la Administración  competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre  aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del  mismo.
       c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y  velar para que se realice con sujeción a lo establecido en  esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
       d) Aprobar el reglamento de régimen interior del  centro.
       e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios  y la imposición de sanciones y velar por que éstas se  atengan a la normativa vigente.
       f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su  liquidación.
       g) Promover la conservación y renovación de las  instalaciones y equipo escolar.
       h) Proponer las directrices para la colaboración, con  fines educativos y culturales, con otros centros, entidades  y organismos.
       i) Analizar y valorar el funcionamiento general del  centro, la evolución del rendimiento escolar y los  resultados de la evaluación que del centro realice la  Administración educativa.
       j) Ser informado de la propuesta a la Administración  educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo  directivo.
       k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la  convivencia en el centro.
       l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la  Administración educativa.

En nuestro Centro estará constituido por:
                    a) El Director/a del Centro, que será su Presidente.
               b) Cinco maestros elegidos por el Claustro.
                 
               c) Un representante del personal laboral.
                 
               d) Cinco representantes de los padres de alumnos.
                 
               e) Un concejal o representante del Ayuntamiento de Bembibre.
 
               f) El Secretario/a del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de Convivencia, formada por:
  • El Director/a, que será su Presidente.
  • Un profesor.
  • Un padre.
  • El Coordinador de convivencia en el caso de que no esté como representante de los profesores, con voz pero sin voto.
  • Otras personas que designe el Consejo Escolar, con voz pero sin voto
La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la atención educativa, 
como, entre otros, los departamentos de orientación y los equipos psicopedagógicos, cuando la naturaleza de la 
acción emprendida así lo requiera.               
  • EL CLAUSTRO DE PROFESORES
                                                      
              
Es el órgano propio de participación de los maestros y maestras en el Centro. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras del Centro.
 
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